Cataluña se organiza territorialmente en comarcas, municipios y provincias. Históricamente, también se ha organizado en Regiones y Veguerías, denominación esta última recuperada con el nuevo Estatuto de autonomía.
- de Barcelona
- de Gerona
- de Lérida
- de Tarragona

CATALUÑA se divide administrativamente en cuarenta y una comarcas, los órganos rectores de las cuales son los Consejos Comarcales. La división comarcal de Cataluña tiene su origen en un decreto de la Generalidad de Cataluña de 1936, que tuvo vigencia hasta el final de la Guerra Civil. La división comarcal fue nuevamente adoptada por ley del Parlamento en 1987.
Especial referencia hay que hacer del Valle de Arán, que aunque está incluido dentro de la organización comarcal, goza de mayor autonomía, de acuerdo con la Ley 16/1990, sobre el régimen especial del valle de Arán, aprobada por el Parlamento de Cataluña.
Municipios
El municipio es la base territorial de Cataluña donde se cuentan por 946, de los cuales a fecha de 2005 (INE), 502 tenían menos de 1000 habitantes. 108 superan la población como para ser consideradas ciudad, y 59 superan los 20.000 habitantes (en los que vive el 70 por ciento de la población catalana).
Regiones
La región es una división territorial de Cataluña, creada por decreto del Gobierno de Cataluña, que estuvo en vigor entre el 27 de agosto de 1936 y el 1 de diciembre de 1937, cuando fue sustituida por la Veguería.
Veguerías
La veguería es la demarcación territorial histórica de Cataluña. Es una institución de origen medieval, que existió desde el siglo XII hasta el XVIII, cuando fueron las veguerías fueron sustituidas por corregimientos a raíz del Decreto de Nueva Planta promulgado por el rey Felipe V tras la Guerra de Sucesión Española. Se trataba del territorio sobre el cual tenía potestad un veguer (en el Reino de Aragón, la institución equivalente se denominaba merinático, en tanto que en la Corona de Castilla su función era similar a la del corregimiento).
Historia
El veguer, cuyo título viene del latín vicarius (aquel que tiene una representación de una autoridad superior), era un funcionario de la corona que asumía responsabilidades judiciales y de representación en el territorio bajo su jurisdicción. A medida que el poder real se iba imponiendo a las jurisdicciones feudales, las veguerías aumentaron en número, hasta acabar instaurándose en todo el principado como demarcación territorial básica. Durante el reinado de Jaime II el territorio de Cataluña se dividió entre las veguerías de Tortosa, de Tarragona, de Montblanc, de Barcelona (con la subveguería del Vallés), de Osona (o de Vic y Osona), de Bergueda (o de Berga y Bergueda, poco después establecida como subveguería dependiente de la veguería de Manresa), de Bages (o de Manresa y Bages, con la subveguería de Moyanés, que después pasó de la de Barcelona ), de Vilafranca del Penedés (con la subveguería de Igualada, que el 1381 pasó a depender de Barclona), de Gerona, de Besalú (poco después subveguería dependiente de la de Gerona), Camprodón, de La Ral (poco después subveguería dependiente de la veguería de Osona), de Ripollés (o de Ripoll y Ripollés, poco después subveguería dependiente de la veguería de Osona), de Lérida (con la subveguería de Balaguer), de Tárrega, de Cervera (con las subveguerías de Agramunt y de Prats de Rei), de Ribagorza (desaparecida en el siglo XIV), de Pallars (poco después subveguería dependiente de la veguería de Lérida) y de Camarasa (incorporada el 1396 a la de Lérida, que pasó a denominarse de Lérida, Pallars y Camarasa). Al mismo tiempo, el territorio continental dependiente de Jaime II de Mallorca se dividía en las veguerías de Rosellón (con la subveguería de Vallespir), de Conflent (o de Vilafranca de Conflent, con la subveguería de Capcir) y de Cerdaña (con las subveguerías de Baridà y de Ribes, esta dependiente más adelante de la veguería de Camprodón).
En los siglos XVI y XVII, esta figura empezó a entrar en conflicto con las responsabilidades de los poderes municipales, donde era el batlle (alcalde) quien tenía esta potestad. Del mismo modo, las veguerías convivían con otra división territorial propia de la Generalidad (las veredas y las colectas) que ejercían competencias en materia fiscal.
Las veguerías, por lo tanto, eran una herramienta de control del territorio por parte de la corona, enfrentada en muchas ocasiones con la Generalidat o con los poderes municipales.
Francesc Roca. 26.09.2005 en 20 minutos:
L'organització territorial de l'espai català més antiga de la que es té notícia és, segons l'historiador i geògraf Pau Vila (1881-1980), la divisió en vegueries de 1304.
Les vegueries eren els territoris dirigits pel veguer, un administrador-delegat nomenat directament per la Corona, amb funcions governatives i judicials. Les vegueries de 1304, depenents del rei de Catalunya-Aragó seguien, en certa forma, la geografia dels vells comtats nascuts als Pirineus, que tenien extensions i densitats molt diferents.
Eren 18: les vegueries de Ripoll, Camprodon, Camarasa, Pallars, La Reial (Sant Pau de Seguries), Berga, Manresa, Osona, Besalú, Girona, Barcelona-Vallés, Vilafranca, Tarragona, Montblanc, Cervera, Lleida, Tàrrega i Tortosa. Les vegueries de les valls dels Pirineus eren petites, la de Tortosa i l'Ebre era molt gran. En aquell mateix temps, les vegueries depenents directament del rei de Mallorca eren cinc: el Rosselló, el Conflent, la Cerdanya, i les dues que sortien de la divisió en dues parts de l'illa: la Ciutat de Mallorca i la Part Forana. La divisió en vegueries, amb múltiples reordenacions internes, ha tingut una llarga durada.
El 1716, la monarquia absoluta que suprimí les quatre Generalitats, suprimí, també, les vegueries. Per raons pràctiques, però, hagué de dividir administrativament el territori. En sortiren, a l'antic Principat, 12 corregiments, que, segons Pau Vila, i gràcies a la intervenció de geògrafs com Francesc Ametller o Josep Aparici, responien força a la realitat de la societat. En canvi, les províncies de 1814 no han respost a les necessitats d'una societat molt dinàmica, i molt complexa. El 1937, la Generalitat aprovà l'organització de l'espai català en nou vegueries (dites, també, «regions»), que fou anul·lada el 1939.
La veguería en la Edad Contemporánea:
La Generalidad republicana
Los decretos de la Generalidad de Cataluña de 27 de agosto y 23 de diciembre de 1936 dividieron Cataluña en treinta y ocho comarcas y nueve regiones, si bien en el proyecto de 1933 se utilizaba la denominación veguería en lugar de la de región. La denominación de región fue finalmente cambiada por la de veguería el 1 de diciembre de 1937 por el presidente Lluís Companys, debido a las presiones de Antoni Rovira i Virgili. El fin de la Guerra Civil eliminó cualquier división territorial distinta a las provincias.
La veguería hoy
Con la restauración de la Generalidad y la promulgación del Estatuto de autonomía de 1979, no se tomó ninguna acción tendente a crear veguerías. No obstante, a finales del siglo XX empezó a estudiarse la división del territorio catalán en siete veguerías, que servirían como demarcación territorial. El 23 de septiembre de 2004 se proponen las siguientes veguerías:
MAPAS
- Barcelona, con capital en Barcelona
- Girona, con capital en Gerona.
- Alt Pirineu i Aran, con capitalidad compartida entre Puigcerdá, Seo de Urgel y Tremp.
- Lleida, con capital en Lérida.
- Catalunya Central, con capital en Manresa (si bien se quiere dar un cierto papel a Igualada y Vic).
- Camp de Tarragona, con capital en Reus y Tarragona.
- Terres de l'Ebre, con capital en Tortosa.
- Andorra, con capital en Andorra la Vella .
- Cataluña Nord, con capital en Perpignan.
Existen, no obstante, reivindicaciones de diversos territorios y comarcas, que reclaman la creación de nuevas veguerías. La más significativa sería la que podría denominarse Alt Ter, con capital en Vic. Las instituciones de Vic lo han pedido insistentemente (contando con los precedentes históricos de que en la división del 1936 esta veguería existía). Esta veguería incluiría las comarcas de Osona y Ripollés.
En la actualidad, la redacción del nuevo estatuto catalán contempla las veguerías como nueva división territorial, si bien las propuestas de estatuto no determinan los límites de cada veguería. Por ejemplo, el Consejo de Arán proclama que el Valle de Arán no puede pertenecer a ninguna otra división territorial diferente del mismo valle.