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Política en Cataluña
Administraciones públicas
Palacio de la Generalidad de Cataluña
En Cataluña hay presentes cuatro administraciones públicas, con diferentes niveles de responsabilidad y competencias políticas: la Administración General del Estado de España, la Generalidad de Cataluña, las Diputaciones provinciales -que desaparecerán con la entrada en vigor y despliegue del nuevo Estatuto de autonomía-, y los Ayuntamientos municipales.
La Administración General del Estado de España se ocupa de diferentes cuestiones como la seguridad (Policía Nacional y Ejército), la Justicia, la gestión del puerto y aeropuerto, los trenes de RENFE, y las costas, entre las competencias más destacadas. A lo largo de los últimos años la Policía Nacional está siendo relevada por los Mozos de Escuadra, policía autonómica de la Generalidad, que sustituirá totalmente a la Policía Nacional antes del 2010. La Administración del Estado de España en Cataluña está coordinada desde la sede de la Delegación del Gobierno. El Delegado del Gobierno es designado directamente por el Gobierno de España por decreto.
La Generalidad de Cataluña ( en catalán: Generalitat de Catalunya ), sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña, tiene amplias competencias sobre la gestión de la ciudad, en diferentes ámbitos, desde educación, asuntos sociales, tránsito, determinación de políticas económicas y de comercio, etcétera. La Generalidad es también la responsable de la construcción de equipamientos públicos como hospitales, escuelas de primaria y secundaria, universidades, residencias para la tercera edad...
Autogobierno
Cataluña ha venido reclamando históricamente amplios niveles de autogobierno. Actualmente, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materias como cultura, turismo o vivienda. En otras áreas, como ordenación del crédito, banca y seguros, le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado. Finalmente, en materias como propiedad intelectual e industrial, le corresponde la ejecución de la legislación estatal.
Seguridad
Mozo de Escuadra en traje de gala
Cataluña dispone de una policía propia, denominada Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de autonomía. Desde 1994 se encuentra en un proceso de despliegue, que está previsto que finalice en 2008, para sustituir la Guardia Civil y Policía Nacional, que dependen directamente del Ministerio del Interior, en algunas competencias. El Estado mantendrá, una vez terminado el despliegue, un número limitado de agentes en Cataluña para ejercer las funciones de policía federal, en palabras del delegado del Gobierno central en Cataluña, en materias como la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida del territorio del Estado, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, documentos oficiales de identidad, tráfico de armas y explosivos, protección fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal y las otras funciones que la Constitución y la ley establecen.
Régimen fiscal
A diferencia del País Vasco y de Navarra, cuyas relaciones de orden tributario con el Estado están reguladas mediante sus respectivos sistemas forales tradicionales, y de Canarias, Ceuta y Melilla, para las que la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, de financiación de las comunidades autónomas, establece peculiaridades; Cataluña, como las comunidades restantes, carece de una autonomía fiscal completa. La mayoría de los impuestos son recaudados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por lo que sus ingresos dependen de las transferencias que recibe de la Administración central.
Sistema político
La Generalidad, creada en las Cortes de Cervera de 1359 y restablecida por sendos decretos en 1931 y en 1977, es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno en Cataluña. Está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad y el Gobierno, que son sus instituciones principales, así como por el resto de instituciones creadas por ley del Parlamento.
Poder ejecutivo de Cataluña
El Gobierno de Cataluña se compone del presidente de la Generalitat, el primer consejero, si procede, y los consejeros. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Poder legislativo de Cataluña
El Parlamento de Cataluña se compone de ciento treinta y cinco diputados, elegidos para un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Generalidad y controla e impulsa la acción política y de Gobierno.
Poder judicial en Cataluña
A pesar de lo dispuesto en el artículo 152.1 de la Constitución, el Poder Judicial no ha seguido el mismo proceso de descentralización que el Ejecutivo y el Legislativo.
Al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de autonomía, Cataluña se rige por el derecho civil catalán, cuya conservación, modificación y desarrollo es competencia exclusiva de la Generalidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de autonomía, una ley del Parlamento regula la figura del Síndico de Agravios (Síndic de Greuges, en catalán, equivalente al Defensor del Pueblo), que vela por la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Partidos políticos
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